CONVENIO 169 de OIT es VINCULANTE

Pedidos de las organizaciones indígenas y la sociedad civil al Estado peruano respecto al cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.

1. Implementar una Mesa Multisectorial -en consulta y coordinación con las organizaciones indígenas-, bajo responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tal Mesa Mulrisectorial tendría las siguientes tareas:

- Identificar y solucionar las situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que atenten contra los derechos a la salud, territorio e identidad de los pueblos indígenas.

- Establecer un sistema de alerta temprana acerca de las situaciones urgentes de vulneración a los derechos humanos de los pueblos indígenas identificados en la tarea anterior.

- Establecer a nivel de Ministerios, sus dependencias descentralizadas y gobiernos regionales, responsabilidades y procedimientos claros de respeto y atención a los derechos de los pueblos indígenas.

- Unificar las diversas definiciones y términos sobre los pueblos susceptibles de ser protegidos por el Convenio 169.

- Elaborar un cronograma de trabajo y un Plan nacional Multisectorial de acuerdo al plazo establecido (1-10-2009) para la implementación de las observaciones plasmadas en el informe de la CEACR de la OIT.

2. Promulgar, en consulta con los Pueblos Indígenas, una Ley Marco de Participación y Consulta clara y acorde a las normas internacionales; y una Ley Marco de Pueblos Indigenas en donde se incorpore la definición de Pueblos Indígenas dado en la Mesa Multisectorial.

3. Implementar un proceso inmediato de consulta para los proyectos de Ley que involucran los intereses de los pueblos indigenas desde el Congreso de la República.

4. Unificar e implementar desde el Congreso de la república las conclusiones de todas las comisiones y mesas vinculadas al análisis de los Decretos Legislativos emitidos en el marco de la implementación del TLC con EEUU, relacionados con el tema indígena.

5. Fortalecer la institucionalidad del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) a fin de que desde su rango Ministerial con las atribuciones, recursos necesarios y representación válida de las organizaciones indígenas, coordine e implemente la política sobre pueblos indígenas del estado peruano.

6. Realizar un seguimiento de las acciones asumidas por el Estado peruano para la implementación de las solicitudes y observaciones cursadas por la CEACR desde 1998, liderado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, y la Defensoría del Pueblo.

7. Invitar formalmente al «Relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas» de la ONU (Sr. James Anaya), desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que realice una visita oficial al Perú este año y que presente sus conclusiones y recomendaciones ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

8. Publicar la Memoria del Estado peruano 2008 sobre el cumplimiento del Convenio 169 en la página web del Ministerio de Trabajo, además de entregar una copia a las organizaciones indígenas nacionales.

INSTITUCIONES FIRMANTES:
- Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva peruana (AIDESEP).
- Confederación Nacional de Comunidades del Perú afectadas por la Minería (CONACAMI).
- Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).
- Coordinadora de Derechos Humanos.
- Asociación Paz y Esperanza.
- Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).
- CARE PERÚ.
- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
- Grupo de Trabajo Racimos De Ungurahui.
- Instituto de Bien Común (IBC).
- Oxfam América.
- Servicios en Comunicación Intercultural (Servindi).