EDITORIAL: Tribunal Constitucional sentencia contra leyes de García. RETIRO DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN LA SELVA SON INCONSTITUCIONALES


El 3 de abril de 2009, el Tribunal Constitucional declara inconstitucionalidad de los decretos legislativos 977 y 978 que retira las exoneraciones tributarias de la Amazonía. La Ley 28933 que delegó la potestad de legislar al gobierno de García sobre materia tributaria contraviene lo establecido en el Art. 79 de la Constitución que señala «que sólo por Ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas puede establecerse selectivamente un tratamiento tributario». Dicha Ley no contó con los votos del caso.

La Ley autoritativa 28932 no cumplió el requisito de ser aprobado por 80 o más votos. Por tanto inconstitucional los incisos 1 y 5 del Art. 2 de la Ley que autoriza al gobierno a legislar sobre materia tributaria. También inconstitucionales los decretos legislativos 977 y 978 y las leyes que se derivaron como la Ley 29175 que prorroga exoneraciones a Ucayali y Huanuco hasta 2012 y la Ley 29310 que supende la aplicación del retiro de exoneraciones tributarias para Amazonas, San Martín y Madre de Dios hasta 2010.

El 18 de mayo del 2007, el Colegio de Economistas de Ucayali interpuso demanda de incons-titucionalidad contra los decretos legislativos 977 y 978 que derogan en parte la Ley 27037, Ley de Promoción a la Inversión Privada en la Amazonía, que establecía exoneraciones tributarias hasta 2048.

Estos decretos anti-amazónicos fueron promulgados el 15 de marzo de 2007 por el gobierno de García en cumplimiento a los acuerdos tomados con el Fondo Monetario Internacional (FMI) refrendados en el Memorandum de Politicas Económicas y Financieras que establecía en el punto 6 «el gobierno está comprometido a ampliar la base tributaria mediante la reducción de las exoneraciones..... Durante el 2007 procurará dar por concluídos los acuerdos que permiten reemplazar exoneraciones tributarias regionales». En este Memorandum suscrito el 3 de enero de 2007 Luis Carranza, Ministro de Economía y Julio Velarde del Banco Central de Reserva establecen tambien la defensa de los intereses de las transnacionales cuando señala en el punto 7 «el gobierno no aplicará ninguna medida que represente una cancelación unilateral de contratos de estabilidad tributaria sectorial» del cual gozan las transancionales establecidas también en el Art. 62 de la Constitución fujimorista.

En esa misma línea de acción el gobierno de García induce a los presidentes regionales de la Amazonía a firmar el 16 de marzo de 2007, un acuerdo de aceptación del retiro de exoneraciones, conocida como el «Acta de la traición».

Estos acuerdos nuevamente son refrendados por el gobierno en carta del 12 de junio de 2007, dirigido a Rodrigo de Ratto, Director del FMI señalando lo siguiente: «esta carta actualiza la previamente suscrita el 3 de enero de 2007.... El nuevo esquema que racionaliza las exoneraciones en selva es un gran paso adelante, el Ministerio de Economía emitirá normas que gradualmente reemplazará tales exoneraciones que permitan la ampliación de la base tributaria», es decir se comprometían a ajustar los cinturones a los peruanos que viven en la Amazonía y no tocar a las transnacionales ni con el pétalo de una flor.

Esta situación condujo a protestas generalizadas que obligó al gobierno a suspender la aplicación de las normas inconstitucionales.


¿Qué significa la inconstitucionalidad de la norma legal?

El Tribunal en reiterados pronunciamientos ha establecido que la acción de inconstitucionalidad de una norma, es la valoración que se hace si ésta está en concordancia con la norma fundamental (Constitución) “constatar la validez de la Ley por su incompatibilidad con la carta fundamental, corresponde declarar su inconstitucionalidad cesando sus efectos a partir del día siguiente de su publicación de la sentencia de este Tribunal que así lo declarase, quedando impedida su aplicación a los hechos iníciales mientras tubo efecto, siempre que estos no hubiesen concluido, y, en su caso, podrá permitirse la revisión de procesos fenecidos en lo que fue aplicado la norma, si es que esta versaba materia penal o tributaria” (Exp. 00004-2004-AI).

Precisamente la inconstitucionalidad de los decretos legislativos 977º y 978º ha cesado sus efectos a partir del 04 de abril, “quedando impedida su aplicación a los hechos iniciales”, sin embargo el Tribunal en su fundamento Nº 32 de la Sentencia establece que «Comenzará a surtir efectos una vez que el legislador haya promulgado la norma legal correspondiente, que reemplace la actualmente vigente y que ha sido declarada inconstitucional -así como las leyes conexas- de tal manera que no quede un vacío legislativo».

De esta forma, el Tribunal para no generar consecuencias económicas y otros conflictos, dispone una vacatio sententiae, el mismo que significa seguir aplicando la norma inconstitucional, que de hecho genera profundos conflictos económicos, sociales y políticos, hasta que el Congreso de la República legisle sobre la materia.


A derogar los Decretos Legislativos 977 y 978 y Leyes 29175 y 29310 y restablecer la Ley 27037

La Ley 27037, Ley que establece las exoneraciones tributarias en la Amazonía es la base sobre el cual se ha generado el conflicto jurídico, político, económico y social, debe ser restituído transitoriamente y junto a ello establecer disposiciones adicionales que permita el establecimiento de un marco tributario especial de la Amazonía dentro de una concepción moderna de desarrollo sostenible de la Amazonía.

El Proyecto de Ley 1245-2006 sobre la derogatoria de los Decreto Legislativo 977 y 978, debe ser base para una nueva Ley que precisamente establezca el imperio de la Constitución y la Ley y genere las condiciones seguras y eficaces para el desarrollo sostenible de la Amazonía dentro del marco de la Constitucionalidad.


La unidad de los actores sociales es garantía para el desarrollo de la Amazonía

No es casual que se haya emitido decretos legislativos inconstitucionales en la Amazonía en la parte tributaria, sino incluso se ha ido mucho más lejos al imponerse la Ley Forestal y Fauna Silvestre y otras normas legales cuyo contenido fundamental es promover la inversión privada tomando como base ideológica y política el neo liberalismo. El actual equipo gobernante como representante de intereses monopólicos nacionales e internacionales con el objetivo de imponer su programa antinacional, ha violado repetidamente la Constitución Política.

Se trata entonces de comprender que estas violaciones a la Constitución se debe a un objetivo político y económico de hacer de nuestros recursos naturales de nuestro país un mercado de negocios sin importar que está de por medio la existencia de la Nación Peruana.

El actual Gobierno en ningún momento ha sido autorizado para vender nuestros recursos naturales violando normas que la Constitución expresamente lo prohíbe como es la Amazonía, Patrimonio Nacional.

De tal forma que los pueblos amazónicos estan viviendo la agresión permanente a los territorios de los pueblos nativos, al desmantelamiento de las reservas naturales y a la entrega de recursos naturales sin respetar a las poblaciones rivereñas y urbanas. Esta situación exige de todas la fuerzas sociales, la unidad y la organización en sus bases naturales porque es la garantía para lograr la derogatoria de todas estas normas inconstitucionales y establecer un nuevo marco jurídico para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía.

Los pueblos indígenas se encuentran en pie de lucha. Desafio Perú se solidariza con ellos e insta al gobierno solucionar su justa plataforma de lucha.