ALTO A LA DESTRUCCIÓN Y SAQUEO DE LA AMAZONÍA. Gobierno otorga licencias a transnacionales sin respetar áreas naturales protegidas y propiedad comunal

La promoción de actividades extractivas en nuestra Amazonía mediante el llamado proceso de «Shock de Inversiones» constituye un verdadero saqueo y destrucción de la región, por la forma irresponsable y abusiva del gobierno de Alan García al autorizar concesiones para proyectos petroleros y gasíferos violando derechos y costumbres ancestrales de las comunidades indígenas.
Los máximos dirigentes indígenas de la Amazonía: Alberto Pizango, Saúl Puerta, Marcial Mudarra (CORPI), Teresita Antazú López (Yanesha), Marzano Campos (OIRA) y Servando Puerta (ORPIAM), fueron denunciados penalmente por el procurador de la Presidencia del Consejo de Ministros por dirigir una justa y patriótica lucha.

Unas 20 empresas petroleras transnacionales compiten en estos momentos para explorar y explotar el preciado recurso del mercado capitalista en una suerte de ofensiva mundial para acabar con los recursos naturales del pulmón ecológico del planeta.

Las empresas petroleras que operan activamente en la Amazonía con negociaciones directas con el gobierno peruano a través de Petro Perú son: Pluspetrol Norte, Korea National Oil Corporation, Daewoo International, SK Corporation, Maple Production, Burlington –Conocophillips, Repsol, Petrobras, Barret, Hunt Oil Company, Occidental, Petrolífera, Sapet, Pan Andean, CCP, Hocol, Amerada Hess, Cepsa y Talisman Energy.

Amazonía golpeada

No hay duda que la Amazonía está siendo violentamente golpeada por los procesos hidrocarburíferos. Situaciones de genocidios por contaminación contra indígenas se han evidenciado y, por su parte, las empresas y el propio Estado, desesperadamente, intentan quebrantar a las comunidades, federaciones y organizaciones sociales e indígenas amazónicas que se oponen a estas actividades.

Hoy el Perú se encuentra en el centro de la atención mundial. No por su riqueza turística y arqueológica sino porque es el país de Latinoamérica que ha dado en concesión la mayor parte de su Amazonía para proyectos petroleros y gasíferos, según un estudio elaborado por dos organizaciones estadounidenses e investigadores de la Universidad de Duke.

De los 74 millones de hectáreas que representan la Amazonía peruana, 44 millones de hectáreas tienen lotes de hidrocarburos. A simple vista se observa una alianza entre el Estado y las transnacionales para imponer lotes para industria petrolera en medio de ecosistemas de enorme importancia para los pueblos indígenas y el país en general.

Biodiversidad en peligro

Las concesiones otorgadas amenazan la biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas. «El caso del Perú es el más alarmante», afirmó el investigador que encabezó el estudio, doctor Matt Finer, de Save Americas`s Forests, organización que junto a expertos de Land is Life realizó el análisis.

El trabajo revela que más de 180 lotes petroleros y gasíferos cubren las áreas con mayor diversidad de la Amazonía occidental, la cual abarca Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y parte de Brasil. Dichas áreas concesionadas superan los 68 millones 800 mil hectáreas.

Según un informe del organismo Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) sobre «Superposición Irregular de Lotes de Hidrocarburos con Areas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales Existentes», entre el 2003 y 2007 el 68% de la amazonía peruana fue lotizada mediante una irresponsable política de inversión de hidrocarburos.

El informe cita el caso del lote 129 entregado a la empresa Burlington, que se superpone con la Zona Reservada Pucacuro (Región Loreto). Este contrato de licencia de exploración y explotación se suma al número de lotes irregularmente superpuestos a Áreas Naturales Protegidas (ANPs), aumentando el porcentaje de lotes otorgados en la Amazonía y, con ello, los posibles impactos socioambientales a ámbitos de conservación de la biodiversidad tan importantes para la seguridad alimentaría y biológica de las futuras generaciones de peruanos.

Sumado al problema de incoherencia de políticas públicas y posibles conflictos socioambientales (hay cerca 24 lotes de hidrocarburos sobre cientos de comunidades nativas), existe también una grave amenaza a los derechos humanos de los pueblos indígenas aislados.

DAR sostiene que existen 3 lotes de hidrocarburos sobre 4 reservas territoriales para pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, amenazando gravemente los derechos a la vida, salud, integridad física y demás derechos territoriales de estos pueblos por la alta vulnerabilidad en que se encuentran.

No todas las superposiciones de lotes de hidrocarburos provienen de un proceso de otorgamiento irregular (Por ejemplo, cuando los lotes de hidrocarburos son otorgados a empresas privadas antes que se establezca el área natural protegida). Las irregularidades que consigna el informe de DAR corresponden a problemas legales que se producen por la superposición de lotes después del establecimiento de Áreas Naturales Protegidas.

Mapa de superposición de lotes petroleros sobre Propiedad Comunal, Reserva Territorial y Áreas Naturales Protegidas


Estado incumple el convenio 169

El Estado peruano pretende lotizar el 75 por ciento de toda la selva amazónica. De los 44 millones de hectáreas que fueron entregadas a las empresas petroleras, muchas se sobreponen a tierras de comunidades sin que se considerase el derecho a la consulta o al consentimiento previo, libre e informado. Las empresas y el Estado, manipulan esta situación realizando simples talleres informativos y haciéndolo pasar por consulta, como si se respetara las normativas al respecto, como el Convenio 169 de la OIT.

Petro Perú es la empresa estatal dependiente del Ministerio de Energía y Minas que es juez y parte en las negociaciones y concesiones de los lotes petroleros. Negocia directamente con las transnacionales y luego es quien, post procesos de postulación para las concesiones, define si otorga o no, lo que es un absurdo y cuyo rol ha quedado en evidencia recientemente sobre los niveles de corrupción que se puede llegar con este tipo de políticas.

Superposición de lotes

De los 62 lotes de hidrocarburos otorgados a empresas privadas –según DAR- a partir del 2003, doce se entregaron en forma irregular y se superponen a 11 Áreas Naturales Protegidas (1 Reserva Nacional, 2 Bosques de Protección, 5 Reservas Comunales, 3 Zonas Reservadas).

Tal es el caso de la empresa Repsol que se adjudicó en el 2003 el lote 57 en la región Cusco y que se superpone con la Reserva Comunal Matsiguenga (creada en el 2003).

Lo mismo ocurre con Petrobrás que recibió en el 2005 el lote 58 en la región Cusco y que se superpone con la Reserva Comunal Matsiguenga (2003). La firma Hunt Oil que se adjudicó en el 2005 el lote 76 en la región Madre de Dios y se superpone con la Reserva Comunal Amarakaeri (2002).

La Burlington con el lote 104 (2005) en Loreto y que se superpone con la Zona Reservada Pucacuro (2005). La empresa Petrolífera con el lote 107 (2005) en Huánuco y que se superpone con la Reserva Comunal Yanesha (1988) y el B.P. San Matías San Carlos (1987).

La Pluspetrol que maneja desde el 2005 el lote 108 ubicado en las regiones Junín, Pasco y Ayacucho y que se superpone con la Reserva Comunal Asháninka (2003) y el B.P. San Matías San Carlos (1987).

La firma Sapet que administra desde el 2005 el lote 111 en Madre de Dios y que se superpone con la Reserva Nacional Tambopata (2000). La Pan Andean con el lote 114 (2006) en la región Ucayali y que se superpone con la Reserva Comunal El Sira (2001). La Hocol con el lote 116 (2006) en la región Amazonas y que se superpone con la Zona Reservada Santiago Comaina (1999).

Petrobrás con el lote 117 (2006) en la región Loreto y que se superpone con la Zona Reservada Güepi (1997). La Barret con el lote 125 (2006) en la región San Martín y que se superpone con el Bosque de Protección Altomayo (1987) y la Burlington con el lote 129 (2007) en la región Loreto y que se superpone con la Zona Reservada Pucacuro (2005).

Como se puede apreciar, se identifican los lotes hidrocarburíferos, las empresas a las que han sido otorgados y la superposición irregular con áreas naturales protegidas, es decir, los lotes que fueron otorgados posteriormente a la creación de las áreas naturales protegidas señaladas y que se superponen con estas.

Toda actividad hidrocarburíferas, todas absolutamente todas, causan impactos y no solo están en riesgo las familias, la existencia de las comunidades y de los pueblos indígenas, sino también, ecosistemas únicos, la biodiversidad, la seguridad alimentaria y por qué no decirlo, la soberanía de un país.

Los indígenas en aislamiento libre y voluntario son negados por el Gobierno y los empresarios. El propio presidente Alan García, a través de su filosofía de «El Síndrome del perro del hortelano» los consideraba como los «No conectados» y como invenciones de conservacionistas.

Los indígenas en aislamiento voluntario son numerosos pueblos que viven en gran parte de las extensiones de la cuenca amazónica, quienes prefieren la existencia aislada que han mantenido durante siglos, y evitan todo contacto con extraños, intuyendo y evidenciando el grave peligro que corren.

A pesar de las pruebas de su existencia en diversos lugares de los territorios amazónicos, las empresas extractivas continúan arremetiendo, invadiendo y destruyendo los lugares que habitan que complicidad de un gobierno comprometido con los apetitos voraces de las transnacionales.


Marco jurídico

El marco constitucional señala un principio jurídico y el contenido de las políticas públicas referidas a la conservación de la biodiversidad mediante áreas naturales protegidas. La Constitución de 1993 señala lo siguiente:

«Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

«Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas».

Más aun, estas disposiciones constitucionales deben interpretarse de acuerdo a lo señalado en el Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por el Estado peruano, en cuanto a la conservación in situ, es decir, la conservación de la naturaleza a través de áreas naturales protegidas.


Violación constitucional

En ese sentido, el sector de energía y minas y Perúpetro S.A. han vulnerado el orden constitucional al suscribir contratos de lotes de hidrocarburos con las empresas en cuestión y aprobarlos mediante decreto supremo, superpuestos con áreas naturales protegidas, toda vez que los artículos 67° y 68° de la Constitución del Perú son desarrollados por los principios, instituciones, procedimientos y normas del «Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE», cuya base legal es la legislación de Áreas Naturales Protegidas, la cual ha sido vulnerada mediante la suscripción y aprobación de esos contratos, sin ser tomada en cuenta en ningún momento por el procedimiento de otorgamiento de lotes de hidrocarburos en áreas naturales protegidas.

Uno de los requisitos de la legislación de Áreas Naturales Protegidas es la realización de un estudio de compatibilidad (jurídico y biológico) previo al otorgamiento del derecho (minero o hidrocarburífero) para que la autoridad competente, es decir, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA se pronuncie si es posible realizar actividades extractivas dentro de las Áreas Naturales Protegidas, según su categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de Áreas Naturales Protegidas.

El pronunciamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio del Ambiente del 24 de mayo pasado sobre el D.L. 1090 y modificatoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, confunde los conceptos de Estado, Nación y Gobierno, asumiendo que Alan García y sus ministros representan a l Estado y todos los peruanos; apreciación falsa porque los peruanos nunca le dimos facultades para rematar la Amazonía a las transnacionales. Por ello con razón los indígenas y el pueblo peruano rechazamos los DL anti amazónicos.


Sociedad civil

A partir del pronunciamiento de organizaciones indígenas y ambientalistas «Sobre la Superposición de Lotes de Hidrocarburos con Reservas Territoriales y Áreas Naturales Protegidas» la Defensoría del Pueblo inició la investigación de oficio sobre la superposición de lotes denominada «Informe de Defensoría del Pueblo N° 009-2007- DP/ASPMA.CN, Superposición de Lotes de Hidrocarburos con Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales en la Amazonía Peruana» el cual arrojó en sus recomendaciones finales la obligación del Estado en respetar y adecuar sus prácticas a la legislación de Áreas Naturales Protegidas y al respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas aislados de la amazonía peruana.


Conclusiones

Armonizar la promoción de las inversiones sobre hidrocarburos en el país con los principios de derechos humanos y conservación de la biodiversidad. Esto pasa por el respeto mínimo de la normatividad actual, especialmente de la legislación de Áreas Naturales Protegidas y de los principios, normas y acuerdos del sistema jurídico nacional a favor de la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

Además de la inconstitucionalidad en la que incurre el gobierno al contravenir los artículos 67° y 68° con la superposición de lotes de hidrocarburos en áreas naturales protegidas desde el año 2003 hasta la fecha. El otorgamiento de lotes superpuestos con la Reserva Comunal El Sira y la Zona Reservada Sierra del Divisor es considerada también una inconstitucionalidad.

La necesidad de cumplir con las conclusiones y recomendaciones del informe de Defensoría del Pueblo.

Perupetro S.A. debe abstenerse de seguir ofreciendo lotes de hidrocarburos superpuestos a Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales.

Para el caso de áreas naturales protegidas:

1. Suspender el proceso de licitación de lotes 131, 135, 137, 138, 139 de hidrocarburos que se superponen con las dos áreas naturales protegidas: Reserva Comunal El Sira y la Zona Reservada Sierra del Divisor.

2. Si existe la voluntad estatal de continuar con el proceso de licitación de lotes de hidrocarburos en el ámbito de influencia de las áreas naturales protegidas, en el caso de la Reserva Comunal El Sira, cabe la posibilidad de reducir el lote 131 en el área que se superpone con la Reserva Comunal. En el caso de la Zona Reservada es posible reducir los lotes 137 y 138. Sin embargo, debe abstenerse a otorgar los lotes 135 y 139 porque se superponen totalmente a la Zona Reservada Sierra del Divisor.

3. Establecer la responsabilidad jurídica (administrativa, civil, penal) por la vulneración del acto administrativo que contiene el acta del 05 de febrero de 2007 y normas nacionales e internacionales señaladas a favor de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

En consecuencia, la superposición de los lotes de hidrocarburos con áreas naturales protegidas, reservas territoriales para pueblos indígenas aislados, otros derechos pre existentes y ámbitos de conservación-protección, no hace más que evidente la ausencia de integración de las políticas de promoción de actividades energéticas de nuestro país con las políticas de conservación de la biodiversidad y protección de los derechos humanos asumidos por el Estado peruano a nivel internacional, como el Convenio de Diversidad Biológica y en su propia legislación nacional, las leyes antes mencionadas.

Para el caso de los pueblos indígenas aislados, la situación de amenaza al cual se les expone, podría acarrear sanciones internacionales ante organismos supranacionales. Todo ello nos lleva a pensar en múltiples soluciones como la creación de una institucionalidad autónoma ambientalsocial en el Estado y mejorar los niveles de coordinación entre las autoridades competentes, una necesidad de reformular la normatividad para una eficaz conservación y protección de nuestro patrimonio natural, cultural y humano.