TLC con Chile es traición a la patria


La entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Chile ha generado el repudio mayoritario de la población peruana que reconoce, en este acuerdo, un verdadero acto de traición a la patria que lesiona nuestra soberanía y los intereses nacionales. La ciudadanía va tomando conciencia de que no se puede tener un TLC con un país con el cual tenemos una disputa limítrofe y que se arma sin razón aparente.


El TLC entre Perú y Chile entró en vigencia mediante el D.S. Nº 10-2009-MINCETUR, cuyo artículo resolutivo número 1 deja claramente establecido que se trata de un acuerdo comercial entre ambos países. No hay duda de que este TLC requiere la aprobación del Congreso de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 de la Constitución. Y esto lógicamente no ha sucedido, a pesar que el oficialismo cuenta con el apoyo de Unidad Nacional y del fujimorismo. ¿Por qué si no obstante tener una mayoría parlamentaria el Gobierno no ha permitido que este tema sea debatido y aprobado por el Parlamento? ¿Hay algo oculto en esto o temían que la Representación
Nacional lo rechazara de plano?


Chile consolida inversiones

Al margen de las razones de forma respecto a la constitucionalidad de este tratado, el tema de fondo es que con este TLC Chile consolida sus inversiones en el Perú, que suman aproximadamente seis mil millones de dólares en áreas estratégicas, comerciales y de servicios mientras que las inversiones peruanas en el vecino país del sur no llegan ni al 10% de esa cifra y están concentradas en construcción y comercio.

Chile ha demostrado mayor habilidad para sacar provecho del modelo económico peruano que sostiene que mediante la apertura irrestricta del mercado nacional a la inversión extranjera puede lograrse un crecimiento económico sostenido, tal como señala el Art. 63 de la Constitución de 1993, que dice: “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”.

Bajo este criterio la inversión extranjera puede entrar a cualquier sector económico, desde petróleo, minería, petroquímica, líneas aéreas, puertos, sector financiero, telecomunicaciones, etc. En esta visión, no existen sectores ni empresas estratégicas, por tanto, el Estado debe sustraerse de cualquier injerencia o tentativa de regulación.

Es más, el Art. 62 de la Constitución establece que el Estado puede otorgar garantías y seguridades a la inversión mediante contratos-ley, que no pueden ser modificados por el Congreso. En el caso de la inversión chilena, estos contratos han sido firmados por el Estado con Falabella, Ripley, la estatal petrolera ENAP y LAN, entre los más importantes.


No existe reciprocidad

¿Existe reciprocidad o igualdad de trato en el acuerdo comercial con Chile? No. En el Capítulo XI sobre Inversión Extranjera está el Anexo 11-F, incluido por los negociadores chilenos, que dice:

“Para mayor certeza, el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) de Chile tiene el derecho de rechazar las solicitudes de inversión a través del Decreto Ley 600 y de la Ley 18657. Adicionalmente, el CIE tiene el derecho de regular los términos y condiciones a los cuales quedará sujeta la inversión extranjera que se realice conforme al Decreto Ley 600 y a la Ley 18657”.

El DL 600, o Estatuto de la Inversión Extranjera, establece las relaciones entre el Estado de Chile y personas naturales o jurídicas que celebren un Contrato de Inversión. Si el CIE, de acuerdo a los intereses estratégicos de Chile, establece la no conveniencia de una determinada inversión, no la aprueba.

La inversión peruana más importante bajo el DL 600 es la del Banco de Crédito por US$ 15,5 millones, seguida de 1 millón de dólares de Backus en Bebidas y Licores. Ninguna de las demás supera el millón de dólares y se ubican principalmente en construcción y comercio. Compárese esta cifra con los más de US $ 6000 millones invertidos por empresas chilenas en sectores estratégicos peruanos, la gran mayoría de las cuales tiene garantía del Estado con los contratos de estabilidad jurídica y tributaria.


Chile puede rechazar inversiones peruanas

Este TLC no solo avala las asimetrías existentes sino que las extiende en el tiempo, pues establece claramente el derecho de Chile de rechazar la inversión de las empresas peruanas que se quieran acoger al DL 600. Si la contraparte negociadora se arroga ese derecho, nosotros deberíamos hacer lo mismo, por reciprocidad.

De otro lado, este TLC niega al Perú la posibilidad de que pueda industrializarse y lo afirma como un país exportador de materias primas. Lo grave es que a esas materias primas Chile les da valor agregado y las manufactura reexportándolas a nuestro país o a terceros mercados. Por ejemplo, el molibdeno lo reexporta después a países asiáticos. Y nuestro petróleo nos lo devuelven como gasolina, distribuido por su empresa estatal en el mercado nacional.